Corte Suprema fija monto de indemnización por servidumbre de oleoducto por predio de Parral

20-octubre-2021
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la resolución que estableció el monto indemnizatorio, basado solo en peritaje.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, modificó el monto de la indemnización que la empresa Enap Refinerías SA deberá pagar por la servidumbre de ocupación y tránsito de oleoducto a dueño del predio sirviente, ubicado de la comuna de Parral.

En fallo unánime (causa rol 28.968-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Mario Gómez y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Carolina Coppo– estableció error de derecho en la resolución que estableció el monto indemnizatorio, basado solo en peritaje.

“Que examinada la sentencia en ese marco, es posible advertir que a la hora de determinar el monto indemnizatorio de la servidumbre a que accederá, se basa en la prueba pericial evacuada en autos, por estimar que es la única destinada a ‘acreditar la efectiva ocurrencia de los perjuicios y su entidad’, limitándose a señalar que ‘da cuenta entre sus conclusiones del monto total de los daños actuales, reales y efectivamente ocasionados por la constitución de servidumbre de ocupación y tránsito’ respecto del inmueble del demandado, concluyendo que corresponde fijar la indemnización definitiva en la suma propuesta en el peritaje de $20.216.000 (motivos octavo y noveno de la sentencia de primera instancia)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Lo anterior transgrede, abiertamente, las exigencias que impone la sana crítica, que, como se ha señalado precedentemente, eleva el estándar de motivación, como contrapartida a la mayor libertad que otorga para valorar la prueba. La sentencia no hace un examen racional del peritaje, sino que se limita a adherir a lo planteado en el referido informe, sin razonar sobre su metodología ni su contenido, no obstante que al describir, escuetamente, el informe en el motivo quinto, consigna las metodologías utilizadas por el perito y refiere que éste ha valorizado el terreno afecto a servidumbre con la respectiva vía de acceso, en 4 veces el valor del terreno de uso agrícola”.

“Por otra parte –continúa–, si se examina el peritaje, acompañado al proceso, se observa que contiene un acápite específico denominado ‘perjuicios potenciales’, donde aborda los posibles daños que podría sufrir el predio producto de algún accidente y el subsiguiente escape de combustible, señalando que el riesgo mayor es el de un incendio o explosión después de una ruptura importante del oleoducto; se refiere a los efectos que pueden ocasionar las roturas o fugas en la contaminación de los suelos y del agua, dependiendo del tipo y magnitud de la fuga, y apunta también las posibles causas de los accidentes, cifrándolas en la operación negligente de equipos mecánicos, movimientos del sustrato por hundimiento, corrimiento, derrumbe o terremoto y daños premeditados. Dicho factor es uno de los elementos tomados en cuenta para valorizar la indemnización del terreno, al estar afecto a la servidumbre de oleoducto, en 4 veces el valor del terreno de uso agrícola determinado en el informe. En consecuencia, lo señalado por la sentencia al adherir al peritaje, en el sentido que éste da cuenta entre sus conclusiones ‘del monto total de los daños actuales, reales y efectivamente ocasionados por la constitución de servidumbre de ocupación y tránsito’, no es consistente con el desarrollo expuesto precedentemente”.

“Del mismo modo, la ausencia de fundamentación impide conocer la razón que llevó a la judicatura a optar por el monto indemnizatorio sugerido por el peritaje, $20.216.000, pese a gravar sólo la superficie solicitada de 2.470 metros cuadrados (0,247 hectáreas), en circunstancias que el monto fijado incluye una superficie adicional de 1.140 metros cuadrados por concepto de ‘vía de acceso’ (siguiendo la cerca de la porción sur del predio y conectando por la vía L-652), sobre la base de lo cual se estimó el valor por un total de 3.610 metros cuadrados (0,361 hectáreas)”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) así las cosas, resulta evidente el déficit de fundamentación de la sentencia para justificar la racionalidad de la decisión en cuanto al monto indemnizatorio por el gravamen impuesto, así como el quebrantamiento del principio lógico de la razón suficiente, lo que conduce a estimar infringido el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, yerro que, conforme se ha expuesto, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.

Por tanto, concluye la sentencia de reemplazo: “Que, con el mérito de lo razonado, para efectos de fijar el monto de la indemnización por las servidumbres de ocupación y tránsito que habrán de ser constituidas, se tomará en consideración que el valor comercial del metro cuadrado alcanza a $1.400, toda vez que una hectárea se valorizó en $14.000.000, lo que multiplicado por 2.470 metros cuadrados, es decir, 0,247 hectáreas, que corresponde a la franja afecta a las servidumbres, arroja un total de $3.458.000, suma que el demandante deberá pagar al demandado, dueño del predio sirviente, a título de indemnización por los gravámenes constituidos”.