Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y mantiene fallo que condenó a autores de microtráfico y receptación

24-septiembre-2021
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a José Luis Rubilar Duarte y Nicolás Ignacio Sepúlveda Duarte, como autores de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y de receptación. Ilícitos cometidos en febrero del año pasado, en la comuna de San Antonio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a José Luis Rubilar Duarte y Nicolás Ignacio Sepúlveda Duarte, como autores de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y de receptación. Ilícitos cometidos en febrero del año pasado, en la comuna de San Antonio.

En fallo dividido (causa rol 34.493-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el actuar de la policía que tomó el procedimiento de entrada y registro al domicilio donde se encontraban los recurrentes en posesión de las especies robadas previamente en Santo Domingo y 16,44 gramos de marihuana, droga destinada para su comercialización.

“Que, del análisis de la sentencia y de lo sostenido por los intervinientes en estos estrados, aparece de manifiesto que tanto de la llamada anónima cuyo registro echa en falta en la defensa –la que por lo demás fue precisa y concreta al entregar la individualización completa del encartado Rubilar Duarte–, como de la instrucción del fiscal de turno a los policías, para que le solicitaran a éste una autorización voluntaria de entrada y registro a su domicilio, quedó debida constancia en la carpeta investigativa, no siendo relevante que los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento no recordaran el nombre del fiscal, pues dicha circunstancia en nada altera la validez de la actuación, máxime si el propio acusado Rubilar Duarte al declarar en el juicio reconoció que autorizó de manera voluntaria el ingreso a su domicilio, configurándose al efecto la hipótesis del inciso 1° del 205 del Código Procesal Penal, descartándose con ello la ilegalidad denunciada por el recurrente”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “En el mismo sentido, los agentes policiales expusieron en estrados que se le informó al referido encartado de sus derechos, que se le solicitó autorización voluntaria para la entrada y registro y que, además, se le advirtió de su derecho a negarse a dicha autorización”.

“Que, por lo demás, si la defensa entendía que los funcionarios aprehensores no habían dado cumplimiento a la obligación de registro, pudo hacer uso del derecho a contrastar sus testimonios con aquellos contenidos en la carpeta investigativa a fin de evidenciar tal contradicción (en los términos del artículo 332 del Código Procesal Penal), facultad procesal de la que no hizo uso, lo que debilita aún más su argumentación”, añade.

“Que, finalmente, es preciso señalar que la participación del ofendido –en su calidad de funcionario de la PDI– en el procedimiento, en cuanto tomó parte del mismo únicamente para reconocer las especies que habían sido previamente sustraídas desde su domicilio, carece de relevancia jurídico procesal, toda vez que no fue éste quien realizó actuaciones investigativas, sino que se limitó a identificar si los objetos incautados a los acusados eran o no de su propiedad, como lo hace cualquier otra víctima en un procedimiento de esta naturaleza”, afirma la resolución.

“En consecuencia, no habiéndose acreditado los supuestos de la causal principal de nulidad impetrada por los impugnantes, la misma será desestimada”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Llanos.