Corte Suprema acoge demanda por despido injustificado de funcionaria municipal contratada a honorarios

22-septiembre-2021
Cuarta Sala del máximo tribunal estableció la existencia de relación laboral entre la Municipalidad de San Pedro y la trabajadora que le prestó servicios en la oficina de correos por cuatro años.

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado de funcionaria contratada a honorarios por la Municipalidad de San Pedro de Melipilla.

En la sentencia (causa rol 30.188-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, Mario Carroza, María Teresa Letelier y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Leonor Etcheberry– estableció la existencia de relación laboral entre el municipio y la trabajadora, quien prestó servicios en la oficina de correos por cuatro años.

“Que, conforme a lo razonado, se concluye que la demandante desarrolló las labores encomendadas de manera dependiente y por cuenta ajena, recibiendo mensualmente una retribución monetaria, es decir, ajena a un cometido específico, puesto que el trabajo para el que fue contratada, consistía en la ejecución de un servicio habitual del Municipio demandado, considerando su extensión temporal, circunstancias que imposibilitan sostener que se trata de una función determinada y concreta, por lo que, en estas condiciones, se debe colegir que la naturaleza de la relación contractual que surgió entre las partes, es de carácter laboral, por cumplirse los requisitos que se contienen en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y, por consiguiente, extraña a la hipótesis descrita en el artículo 4 de la Ley Nº18.883”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, el caso debe ser analizado de acuerdo con los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, entre ellos, el de primacía de la realidad, según el cual, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, se debe dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos, perspectiva desde la cual, es innegable que los establecidos por la instancia conducen a colegir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, conclusión que no puede ser derrotada con las formalidades en que se expresó, en la apariencia institucional, por lo que, al verificarse la separación de la trabajadora, sin cumplir las formalidades que esta normativa exige, se debe considerar injustificada, procediendo, por tanto, las indemnizaciones legales correspondientes”.

“Que –prosigue–, no obstante fluir de los antecedentes la mora previsional de la demandada, al haberse controvertido la naturaleza laboral del vínculo, no procede el castigo que contempla el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, puesto que, al ampararse la contratación a honorarios en una fórmula contemplada por la ley, que aunque en los hechos no fue tal, opera a favor de la demandada una razón que la exime de las consecuencias propias de dicha infracción, ya que el basamento legal en el cual se celebraron los sucesivos contratos, les otorgaban una presunción de legalidad, debiendo considerarse, además, que en el contexto que se desarrolla el proceso, tal sanción se desnaturaliza, por cuanto las municipalidades no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren de un pronunciamiento condenatorio”.

“Que, de esta manera, se acogerá la demanda, salvo en lo relativo a la nulidad del despido, declarándose la existencia de la relación laboral y el carácter de injustificado del despido, por lo cual, deberán concederse las indemnizaciones consecuentes, incluido el pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante el tiempo que se extendió”, ordena.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Letelier, quien estuvo por acoger, además, la demanda de nulidad del despido.