Corte Suprema confirma rechazo de constitución de servidumbre de tránsito en parque nacional

22-septiembre-2021
En la sentencia (causa rol 143.842-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, el ministro Jorge Zepeda, la abogada integrante Leonor Etcheberry y el abogado integrante Gonzalo Ruz– estableció que recurso no puede prosperar por estar centrado en la ponderación de la judicatura de primer grado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de sentencia que desestimó la constitución de servidumbre de tránsito por el Parque Nacional Corcovado, ubicado en la Región de Los Lagos.

En la sentencia (causa rol 143.842-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, el ministro Jorge Zepeda, la abogada integrante Leonor Etcheberry y el abogado integrante Gonzalo Ruz– estableció que recurso no puede prosperar por estar centrado en la ponderación de la judicatura de primer grado.

Que, del análisis del recurso se evidencia que éste se endereza contra los hechos del proceso e intenta variarlos proponiendo otros, por cuanto sostiene –y eso es lo más importante– que lo pedido con su demanda no fue otra cosa que obtener una simple declaración de su derecho a transitar a través del parque nacional Corcovado en forma legal, lo que implica la alteración de los fundamentos fácticos fijados en el fallo impugnado los que se establecieron sobre a base de la prueba rendida y de lo pedido en la demanda que fue la constitución y concesión de una servidumbre legal de tránsito sobre la totalidad del parque señalado, sin precisar, como quedó establecido, el trazado ni el lugar en que aquella se emplazaría, ‘con la finalidad de que dicho predio sirviente sea utilizado para transitar irrestricta y perpetuamente desde y hacia el predio dominante’. Así las cosas, aparece fundamentado el recurso deducido en contravención a los hechos discutidos y probados en la causa, siendo sólo posible revisarlos, en un recurso como el de esta especie, cuando se denuncie y concurra efectivamente una infracción a las normas reguladoras de la prueba, circunstancia que no aconteció en la especie”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de la sola lectura del libelo recursivo, se desprende entonces su improcedencia, porque desconoce la naturaleza y fines del recurso de casación pues, en primer lugar, como se dijo, no alegó infracción a las normas reguladoras de la prueba y, su discurso, en realidad, se centró exclusivamente en la ponderación que, de la prueba, efectuaron los jueces de base, realizando una nueva que se ajusta a su teoría del caso, cuestionándose un ámbito exclusivo y excluyente de la judicatura del grado, que le está vedado a esta Corte explorar”.

“Que, en efecto, fue sobre la base de los hechos asentados, esto es, que la pretensión de gravar con una servidumbre de tránsito un parque nacional, de dominio fiscal, para el uso y beneficio de su predio, a fin de desarrollar un parque privado con fines comerciales, que se rechazó la demanda, pues de la prueba rendida se concluyó la falta de cumplimiento de requisitos previos que se hacía necesario observar, esto es, contar con un Estudio de Impacto Ambiental, y obtener los permisos y autorizaciones sectoriales requeridos por la legislación vigente, sin perjuicio del hecho de que tampoco se había indicado por los actores expresamente a qué inmueble o inmuebles que conforman el Parque Nacional Corcovado gravaría la servidumbre, en qué inscripciones incidiría, y cuál sería el trazado para su constitución”, añade.

Para la Sala Constitucional: “(…) en consecuencia, el recurso no aparece bien formulado, ya que los aspectos cuestionados por la recurrente contravienen los hechos establecidos en la causa, y se vinculan con las conclusiones jurídicas a las que arribó el tribunal a partir de dichos hechos y de la prueba rendida en autos, lo que constituye razón suficiente para desestimar el presente arbitrio”.