Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y mantiene fallo por robo con violencia en La Florida

03-agosto-2021
Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en la comuna de La Florida, en octubre del año pasado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en la comuna de La Florida, en octubre del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 2.835-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Miguel Vázquez y el abogado (i) Jorge Norambuena– descartó vicios de nulidad en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al recurrente, Juan Lorenzo Campos Burgos.

“Que en su libelo el impugnante no precisa las reglas de valoración de la prueba que se habrían infringido, ni la forma como se habría incurrido en dicha infracción, de tal modo que impide a esta Corte examinar la efectividad del motivo invocado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En todo caso, en el proceso de valoración de la prueba efectuado por el aquo que se contiene en el basamento sexto del fallo, no se advierte ninguna infracción a los principios de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente adquiridos, por lo que corresponde pues desestimar este motivo de nulidad”.

“Que respecto del restante motivo de nulidad, correspondiente al que contempla el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, éste se funda en que la sentencia recurrida habría incurrido en error de tipificación, al tener por establecido el delito de robo con violencia, en circunstancias que –por las razones que detalla– correspondería más bien al de robo por sorpresa”, añade.

“Que es del caso que las alegaciones del recurrente en relación a la tipicidad de la conducta fueron planteadas en el juicio y el tribunal se hizo cargo de ello, como puede constatarse del examen de la sentencia denunciada, sin que dicho análisis evidencie tampoco una infracción de ley, como se pretende, compartiendo esta Corte las razones fácticas y jurídicas en virtud de las cuales se resolvió del modo concluido por el fallo en examen”, concluye.

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