Corte Suprema acoge recurso de protección y establece que es discriminatorio no ofrecer alternativas de seguro de desgravamen para un crédito hipotecario a persona con VIH

28-julio-2021
En la sentencia (causa rol 122.283-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y el abogado integrante Pedro Pierry– estableció actuar arbitrario, ilegal y discriminatorio de ambas entidades financieras al no proporcionar una alternativa apropiada a las condiciones de salud de la parte contratante.

La Corte Suprema  acogió un recurso de protección en contra del Banco BCI y la compañía de seguros BICE VIDA y ordenó a ambas entidades ofrecer alternativas para un seguro de desgravamen que le permita a una persona con VIH acceder a un crédito hipotecario.

En la sentencia (causa rol 122.283-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y el abogado integrante Pedro Pierry– estableció actuar arbitrario, ilegal y discriminatorio de ambas entidades financieras al no proporcionar una alternativa apropiada a las condiciones de salud de la parte contratante.

 “Que, ahora bien, del citado y extenso marco normativo que regula la materia, se desprende que las políticas públicas de nuestro país en relación al Sida, en sus diversas estadios, han ido dirigidas a dar cumplimiento a los compromisos internacionales así como a lo dispuesto en la propia Carta Fundamental, para evitar que las personas que padecen o son portadoras de VIH sean estigmatizadas o discriminadas, mitigando los efectos negativos que en los aspectos de salud, económico y social puedan sufrir derivado de padecer y/o ser portadores de la enfermedad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido, queda en evidencia que la interpretación que realiza Bice Vida, BCI y la CMF de la normativa expuesta se aleja en lo absoluto de dichos fines, desde que excluye al recurrente del acceso al seguro de desgravamen y con ello al crédito hipotecario que le fuera ofertado por el hecho de ser portador de VIH, cuestión que atenta no sólo de manera flagrante contra el derecho a la igualdad concretizado a través del deber de no discriminar a estas personas; a la normativa que reglamenta dichas instituciones sino que, también, olvida que en la actualidad según informa el Ministerio de Salud en su página web, dicha enfermedad tiene tratamiento antiretrovirales, ‘que si son bien administrados, mejoran la calidad de vida y la sobrevida de las personas que viven con VIH, lo que permite considerar al VIH/SIDA una enfermedad crónica’.

Añade la Autoridad en la misma página web, que la enfermedad es parte la garantía GES-AUGE, que asegura su acceso a personas de cualquier edad que lo requieran de acuerdo al Protocolo Nacional. ‘Así como 100% de acceso a protocolo de Prevención de la Transmisión Vertical para embarazadas que viven con VIH y sus hijos’.

Normativa que agrava la conducta discriminadora de la institución bancaria, porque el recurrente, además, es portador de VIH seropositivo, lo cual significa que no ha desarrollado aun la enfermedad”.

Para la Sala Constitucional de la Corte Suprema: “(…) bajo este prisma, pierden toda motivación los argumentos entregados por Bice Vida y el BCI para denegar el seguro que exige la institución financiera para afianzar el crédito hipotecario, decisión que es avalada por la CMF, desde que realizan una exégesis de la normativa que es contraria al derecho fundamental de igualdad ante la ley y en concreto de no discriminación a una persona portadora de VIH seropositivo, porque como se explicitó dicho argumento no es procedente para este caso particular”.

“Por tanto, ante la imposibilidad de ajustarse el seguro colectivo ofrecido por las instituciones a la situación de salud declarada por el recurrente, ambas –Bice Vida y BCI– estaban obligadas, en su calidad de proveedores de un producto que habían ofertado al actor y, más aun, teniendo presente que BCI le había aprobado la ‘posibilidad de acceder al crédito’ a entregarle otras alternativas para afianzar el contrato de crédito hipotecario, puesto que, en definitiva, es el BCI quien como proveedor y/o la compañía de seguro, restringe su oferta imposibilitando al actor acceder al crédito sobre la base de un argumento, que como ya se dijo, carece de sustento porque transgrede un derecho fundamental como es el de igualdad ante la ley, en sus dos ámbitos, tanto desde la perspectiva de la dignidad del recurrente en su calidad de persona humana como en lo adjetivo de la aplicación de la normativa al caso concreto al fundar su decisión en el hecho que el actor es portador de VIH”, razona el máximo tribunal.

“Que, por consiguiente, la negativa de Bice Vida a ofrecerle al actor un seguro de desgravamen que le permita acceder al crédito hipotecario que le fuere, a su vez, ofertado por BCI, en su oportunidad, carece de sustento jurídico, transformando el actuar de ambas en ilegal y arbitrario porque perturba el derecho de igualdad ante la ley, al discriminar al actor sobre la base de ser portador del VIH, razón por la cual el presente arbitrio será acogido, como se dirá”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticinco de agosto de dos mil veinte y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección y se ordena a BCI y Bice Vida a que se otorgue al actor otras alternativas de seguros de desgravamen y/o de vías de aseguramiento acordes a su situación, siendo aquellas quienes gestionen esos mecanismos y que le permitan, en definitiva, en esas nuevas condiciones, acceder al crédito hipotecario que pre-aprobó, en su oportunidad, la institución bancaria.

Debiendo dar cuenta del cumplimiento de lo aquí resuelto a la CMF, en el más breve plazo”.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Sandoval.