Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma sobreseimiento de imputado por plagio

23-junio-2021
“Que como evidencia una atenta lectura del recurso intentado, en éste se cuestionan las conclusiones que alcanzan los jueces recurridos, al determinar que concurrían los presupuestos legales para declarar el sobreseimiento definitivo”, plantea el fallo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la sala la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió solicitud y decretó el sobreseimiento definitivo de indagado por supuesto plagio.

En fallo unánime (causa rol 144.080-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Maria Teresa Letelier y Jorge Zepeda– descartó falta o abuso grave de los recurridos al acoger la solicitud de sobreseimiento.

“Que como evidencia una atenta lectura del recurso intentado, en éste se cuestionan las conclusiones que alcanzan los jueces recurridos, al determinar que concurrían los presupuestos legales para declarar el sobreseimiento definitivo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en tal entendimiento, la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en la determinación de si los hechos establecidos en el fallo configuran los presupuestos legales del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, diferencia que no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata”.

“Que es más, lo cierto es que los sentenciadores ajustándose a los planteamientos esgrimidos por los intervinientes en torno a la procedencia del sobreseimiento definitivo solicitado, calificaron los hechos del proceso, interpretando y dando aplicación a las disposiciones legales atingentes a la materia, de manera tal que, como ha sostenido reiteradamente este Tribunal, el no compartirse una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica no puede constituir falta o abuso grave que amerite la imposición de sanciones por la vía disciplinaria, pues se trata de la aplicación del derecho a los hechos sentados, actuación propia de la labor jurisdiccional”, añade.