Corte Suprema ordena a TOP de Arica fijar audiencia para discutir sobreseimiento por infracción al artículo 318 de Código Penal

22-junio-2021
La Segunda Sala del máximo tribunal estableció que el tribunal recurrido invadió las atribuciones del Ministerio Público al denegar el sobreseimiento.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica que rechazó el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público de causa por infracción al artículo N° 318 del Código Penal; es decir, poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia.

En fallo dividido (causa rol 38.265-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Jorge Zepeda– estableció que el tribunal recurrido invadió las atribuciones del Ministerio Público al denegar el sobreseimiento. 

“Con fecha trece de mayo pasado, se llevó a cabo la referida audiencia, en la cual el ente persecutor esgrimió como fundamento de su petición, que los hechos por los cuales fue acusado el amparado no eran constitutivos de delito, al no poner la conducta imputada en peligro el bien jurídico protegido, solicitud a la cual se adhirió la defensa”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la petición de sobreseimiento definitivo fue desestimada por el Tribunal considerando que ‘lo solicitado no configura la causal que se ha esgrimido’ […] añadiendo a continuación que se trata de ‘una cuestión de interpretación que debe ser precisamente objeto del debate que se da en un juicio oral’”.

Al resolver, la Sala Penal del máximo tribunal tuvo presente que: “(…) los artículos 3 y 77 del Código Procesal Penal, así como, el artículo 1 de la Ley 19640, entregan en forma exclusiva al Ministerio Público la investigación de los hechos que son constitutivos de delito”.

“Que, así las cosas, el Tribunal Oral en lo Penal recurrido invadió las atribuciones que son propias del Ministerio Público, al exigirle que mantenga su intención punitiva, no obstante no ser legalmente procedente y sin fundamentar de forma normativa, doctrinal ni jurisprudencial el motivo de esta decisión, lo que afecta la libertad del amparado, por lo cual el presente recurso de amparo será acogido”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Rol N° 186-21 y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Ferrán Álvarez González, disponiendo que se realice a la brevedad una nueva audiencia para los efectos de resolver la petición de sobreseimiento definitivo solicitada por el Ministerio Público”.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Letelier.