Corte Suprema ordena tramitar visa de ciudadano venezolano cuya familia reside en Chile

18-junio-2021
En fallo unánime, la Segunda Sala acogió recurso de amparo y ordenó resolver en un plazo de 30 días y en lo que en derecho corresponda, la solicitud de visa de responsabilidad democrática de ciudadano venezolano cuyos padres y hermanos menores de edad residen en Chile.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Consulado General de Chile en Caracas, resolver en un plazo de 30 días y en lo que en derecho corresponda, la solicitud de visa de responsabilidad democrática de ciudadano venezolano cuyos padres y hermanos menores de edad residen en Chile.

En fallo unánime (causa rol 38.127-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Jorge Zepeda– estableció el actuar arbitrario y atentatorio al principio legal de reunificación familiar de la recurrida, que rechazó el visado especial solo en atención que requirente es mayor de edad (19 años).

“Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado autorización para residir en el país a la madre y concedido visas de responsabilidad democrática al padre y hermanos del amparado, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de los padres y su hijo”, sostiene el fallo.

Para la Segunda Sala: “(…) esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que la autoridad administrativa informó que no podía acceder a la solicitud de reunificación familiar por ser el amparado mayor de edad, limitando con ello la libertad ambulatoria de este último y el logro de la reunificación”.

“Que, así las cosas, siendo la Administración responsable de la separación familiar del amparado y sus padres por causas que no resultan aceptables, este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 596-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de don Abraham David Rojas Balza, ciudadano venezolano, y se dispone que la repartición pública recurrida deberá, dentro de un plazo de treinta días, citar al mencionado amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro del mismo plazo”.