TOP de Iquique absuelve a pareja acusada por tráfico de drogas y cultivo destinado a tratamiento terapéutico

14-junio-2021
El tribunal absolvió a los acusados, tras establecer que la posesión del estupefaciente tenía fines terapéuticos y estaba destinado a tratar las afecciones médicas que los aquejaban.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique decretó la absolución de Milton Andrés Pumarino Fuentes y Danitza Nayan Fuentelzar Pizarro, acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de tráfico ilícito de drogas y plantación ilegal de marihuana. Ilícitos supuestamente cometidos en octubre de 2015, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 110-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Juana Ríos Meza (presidenta), Rodrigo Villar Bustamante y Loreto Jara Peña (redactora)– absolvió a los acusados, tras establecer que la posesión del estupefaciente tenía fines terapéuticos y estaba destinado a tratar las afecciones médicas que los aquejaban.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 1 de octubre de 2015, “a raíz de una orden de investigar emanada de la Fiscalía local de esta ciudad, personal de Carabineros concurrió al domicilio de Danitza Nayan Fuentelzar Pizarro y Milton Andrés Pumarino Fuentes, al que ingresaron en cumplimiento de una orden  judicial de entrada y registro, sorprendiendo que aquéllos mantenían en el patio trasero de la propiedad 79 plantas vivas del género cannabis sativa en distinto estado de crecimiento, con alturas de entre 15 y 220 centímetros, hallando, a su vez, 242 gramos netos de marihuana a granel en proceso de secado, el que estaba destinado a tratar las afecciones médicas que los aquejaban, de manera que la posesión del estupefaciente tenía fines terapéuticos, el que sería consumido en forma personal y próxima en el tiempo, una vez que las plantas germinaran en forma sucesiva y de acuerdo con su respectivo grado de desarrollo, sin que se aportaran antecedentes que permitan desprender que la sustancia decomisada estuviera destinada a ser transferida a terceros”.

Al resolver la absolución de la pareja, el tribunal consideró que“(…) la evidencia aportada permitió justificar que el cultivo de las plantas de cannabis al interior de su domicilio constituía un acto preparatorio para su consumo el que se realizaría de manera paulatina en la medida que el dispar crecimiento de las especies vegetales lo permitiera, lo que queda en evidencia al considerar que dentro de los especímenes había unos muy pequeños, de apenas 15 centímetros, en tanto, el más alto alcanzaba los 220 centímetros, y en este punto debe tenerse presente que tanto los testigos como el perito de descargo, estuvieron contestes en señalar que los enjuiciados pertenecían a la agrupación ‘Amigos del Cannabis’, que es una organización destinada a resaltar los beneficios medicinales de la planta mencionada, promocionando su auto cultivo para satisfacer las necesidades terapéuticas de las personas”.

“De lo anterior solo cabe concluir que las plantas de cannabis sativa fueron sembradas por los propios acusados en el inmueble que compartían y tanto éstas como el material cosechado estaba destinado a su uso o consumo personal y próximo en el tiempo en su modalidad medicinal, y si bien, a través del informe sobre tráfico y acción de la cannabis sativa del organismo emitido por del Servicio de Salud se aprecian los potenciales efectos nocivos que el consumo abusivo de tal sustancia tiene para las personas, lo cierto es que, igualmente, es públicamente conocido que constituye un medio alternativo de tratamiento de diversas afecciones de salud, y como tal, su uso o consumo debe ser supervisado por facultativos médicos, como ocurre en el caso que nos ocupa”, agrega el fallo.

“De esta manera –continúa–, considerando que el ilícito atribuido no puede satisfacerse solo con el mero hecho de cumplir con la tipicidad objetiva, sino que, tratándose de un delito de peligro, debe justificarse de alguna forma que haya existido algún peligro para el bien jurídico protegido, a fin de respetar el principio de lesividad que rige en el derecho penal, esto es, que únicamente las conductas que ponen en riesgo o lesionan bienes jurídicos, en su caso, pueden ser merecedoras de sanción penal, siendo necesario atender no solo al desvalor de la acción típica, sino a que ella efectivamente haya puesto en riesgo el bien jurídico tutelado, lo que no ocurrió en la especie”.

“Ahora bien, al no haberse justificado de manera alguna que el estupefaciente incautado estuviera destinado a ser transferido a terceros, y por el contrario el análisis sistemático de la evidencia allegada permitió descartar cualquier elemento o indicio de comercialización o distribución del mismo, y en este sentido la existencia de 242 gramos netos de hierba en proceso de secado, que estaban en el mismo sector en que se hallaron las plantas vivas, solo permite desprender que no estaba destinada a ser transferida a terceros indeterminados, sino, más bien, correspondía a la cosecha efectuada de las mismas especies vegetales y que tenía por objeto satisfacer el consumo por parte de los acusados, lo que, igualmente, encuentra sustento en lo sostenido por el efectivo O’Ryan, al informar que la vigilancias realizadas al domicilio no dieron cuenta de que sus habitantes ejercieran actividades de venta del alcaloide y tampoco durante el allanamiento aludiera a la incautación de elementos para la dosificación de la hierba, y teniendo en cuenta las dolencias crónicas que padecían, según explicó el médico tratante Sergio Sánchez, quien les recomendó el uso diario de cannabis sativa, solo nos lleva a concluir la necesidad de ambos de consumirla de manera diaria, permanente e indefinida y teniendo además presente los ciclos de crecimiento de las plantas permite entender la necesidad de cultivar un número de especies suficientes para proveerse del alcaloide y cubrir las necesidades de ambos para palear sus afecciones a lo largo del tiempo, y así las cosas solo cabe absolverlos, igualmente, del delito de tráfico ilícito de estupefacientes atribuido por el Acusador”, añade.

“Finalmente, se debe mencionar que llama la atención la total falta de oportunidad en el juzgamiento, desde que los hechos acaecieron el 1 de octubre de 2015, siendo los imputados Pumarino y Fuentelzar formalizados el día 2 del mismo mes y año, sin embargo, recién el 10 de abril pasado tuvo lugar la audiencia de preparación del juicio oral, circunstancias que, sin duda, contribuyen a respaldar la decisión absolutoria adoptada”, concluye.

 

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