Corte de Talca confirma fallo que condenó a 8 años de presidio a autor de delito de homicidio en Constitución

14-mayo-2021
En fallo unánime (causa rol 314-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán González, Gerardo Bernales y el abogado (i) Raúl Carnevali– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Yarko Antonio Pareja González a la pena efectiva de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en septiembre de 2019, en la comuna de Constitución.

En fallo unánime (causa rol 314-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán González, Gerardo Bernales y el abogado (i) Raúl Carnevali– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

“Que, respecto de la causal invocada, estatuida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esta Corte es de parecer que los fundamentos dicen relación con la ponderación que ha realizado el tribunal de los hechos y no con un error de derecho; los hechos están claramente establecidos y no se discuten, más aún, la propia recurrente en su recurso indica que nada de lo establecido fácticamente está discutido por ella (punto 2 de su recurso), sino que lo que discute es la concurrencia de una atenuante de responsabilidad penal (la del 11 N° 1 en relación al 10 N° 5 del Código Penal), por lo que claramente se reprocha la ponderación que han hecho los sentenciadores, que son los llamados por ley a ponderar si concurren o no, los hechos que configuran las atenuantes, agravantes y eximentes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “El acto de ponderación de los hechos es facultativo de los jueces y lo han realizado expresando pormenorizadamente cuales son las circunstancias para dar por establecido cada uno de los hechos de la causa, los cuales no han sido discutidos; siendo congruentes, concordantes, precisos y lógicos, por lo que lo pedido en el recurso excede de las facultades que la ley otorga a un recurso de nulidad, cual es reparar la infracción de derecho, lo que aquí no concurre, por lo que deberá rechazarse el recurso”.

“Que, conforme a lo razonado precedentemente, necesario y forzoso resulta concluir que no cabe sino desestimar la causal de nulidad invocada por la recurrente y, consecuencialmente, el recurso que en ella se funda”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Pública, Fabiola de Jesús Santelices Escalante, en contra de la sentencia dictada en proceso RUC N° 1910047660-9, RIT 154 -2020, por delito de homicidio simple, en grado de consumado, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, en virtud de la cual la sentencia definitiva del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca recurrida, consecuencialmente, no es nula”.

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