TOP de Iquique absuelve por falta de pruebas a acusado por porte de arma prohibida

14-mayo-2021
El tribunal decretó la absolución de Veas Veas, tras establecer la insuficiencia de las pruebas rendidas en estrado para configurar su participación en el delito imputado.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique absolvió a Emanuel Andrés Veas Veas, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida. Ilícito supuestamente perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de Alto Hospicio.

En fallo unánime (causa rol 118-2021), el tribunal –integrado por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández (presidente), Juana Ríos Meza y Rodrigo Vega Azócar (redactor)– decretó la absolución de Veas Veas, tras establecer la insuficiencia de las pruebas rendidas en estrado para configurar su participación en el delito imputado.

“Luego del análisis y valoración de los medios de prueba aportados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, sólo fue posible tener por justificado que el día 26 de Abril del 2020, alrededor de las 11.00 horas, a raíz de un requerimiento radial que daba cuenta de disparos en la vía pública, funcionarios de Carabineros concurrieron hasta la intersección de Avenida Pampa Perdiz con Pasaje Los Manzanos de la comuna de Alto Hospicio, lugar en el que al llegar, dentro de una mochila previamente arrojada al suelo por un individuo, descubrieron una escopeta artesanal, con un cartucho calibre 12 en su recámara, sin percutir, apta el disparo y para el uso de cartuchos convencionales del señalado calibre”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “Del modo expuesto, los antecedentes analizados, permiten establecer como hechos probados que el día y hora en que ocurrieron los hechos, los funcionarios de Carabineros descubrieron que un sujeto portaba dentro de una mochila, una especie que luego de su análisis, se determinó correspondía a un arma de fuego tipo escopeta, de manufactura artesanal, apta para el disparo”.

“Por el contrario –prosigue–, tal y como se adelantara en el veredicto respectivo, el análisis conjunto de todos los medios de prueba allegados, no permitió arribar a la convicción suficiente acerca de la autoría que en el porte del armamento prohibido se atribuyó a Emanuel Veas Veas”.

“En efecto, como primera cuestión parece necesario recordar que la postura planteada por la Defensa, se reduce al cuestionamiento de la participación atribuida a su representado quien, declarando en estrados, negó haber portado la mochila con el armamento, asegurando que si bien estaba en el lugar de la detención, lo hacía esperando su turno para ingresar a comprar a un negocio emplazado en la intersección de Avenida La Pampa con Los Manzanos de la comuna de Alto Hospicio, contexto en que se habría acercado al lugar un sujeto evidentemente menor de edad, que escapaba de los funcionarios de Carabineros que aparecieron en motocicletas, arrojando al suelo una mochila de color azul, añadiendo que si bien los policías lograron detenerlo, el niño finalmente huyó, procediendo los uniformados a detenerle a él (…)”, consigna la resolución.

“En otro aspecto, parece importante destacar que, a diferencia de lo aseverado por los policías, los testigos de la Defensa aseguraron que el día de los hechos el encausado vestía short y no jeans, antecedente ratificado por el último y que nuevamente nos lleva a una nebulosa, pues no obstante su relevancia, ninguna diligencia se realizó, como ocurre en muchos otros casos, para fijar fotográficamente las vestimentas que usaba el detenido”, afirma la resolución”, afirma el dictamen.

Para el tribunal: “En el escenario descrito, frente a la confusión que se produjo debido a la gran cantidad de gente que estaba en el sector al que los uniformados llegaron a bordo de sus motocicletas, enfrentando de inmediato la oposición de los pobladores a su actuar, resulta razonable que, tal como no coincidieron en lo relativo a la detención del menor de edad que posteriormente huyó, también puedan haber errado en la sindicación de la persona que vieron portar y arrojar la mochila con el armamento, evidencia que por otra parte y según la propia denuncia, debió haber sido percutida escasos momentos antes, tal y como puede desprenderse del informe pericial del experto González González, de modo tal que ningún obstáculo existía para obtener de las manos del detenido, muestras que posteriormente permitieran descartar o confirmar la presencia de residuos nitrados que, consecuencialmente, y sin lugar a dudas, permitiera en el último de los casos aseverar que se trataba de quien estaba manipulando o en contacto con el armamento, alejando cualquier duda sobre dicho accionar”.

Por “la insuficiencia de la prueba de incriminación aportada al juicio oral, unida a las inconsistencias en los asertos de los aprehensores y, por otra parte, la corroboración que los antecedentes de descargo aportan a la versión del encartado, conducen a la existencia de dudas que se traducen en un impedimento para arribar a la convicción necesaria para sustentar una decisión de condena, conforme exige el artículo 340 del Código Procesal Penal”, concluye.

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