7° TOP de Santiago dicta veredicto condenatorio contra adolescente como autor del delito de incendio de la estación Pedrero del Metro

12-mayo-2021
El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –miércoles 12 de mayo– veredicto condenatorio en contra del adolescente B.E.S.M., en calidad de autor del delito consumado de incendio de la estación Pedrero de la empresa de transporte de pasajeros Metro SA. Ilícito perpetrado el 18 de octubre de 2019, en la comuna de Macul.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –miércoles 12 de mayo– veredicto condenatorio en contra del adolescente B.E.S.M., en calidad de autor del delito consumado de incendio de la estación Pedrero de la empresa de transporte de pasajeros Metro SA. Ilícito perpetrado el 18 de octubre de 2019, en la comuna de Macul.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Bernardita González Figari (presidenta), Olga Ortega Melo y José Toledo Canales (redactor)– tras la deliberación de rigor y ponderando la prueba rendida, dio por acreditada la ocurrencia del delito de incendio y la participación culpable de B.E.S.M. en el ilícito.

En la causa, además, el tribunal decretó la absolución del adolescente del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como autor del delito de desórdenes públicos. Ilícito supuestamente cometido el 6 de noviembre de 2019, en la comuna de La Florida.

Asimismo, se decretó la absolución del coacusado Daniel Benjamín Morales Muñoz, al no lograr la parte acusadora acreditar que le cupo participación culpable en el delito de incendio, que afectó a la estación del ferrocarril metropolitano. 

En el aspecto civil, el tribunal rechazó la demanda deducida por la empresa de transportes en contra de ambos acusados. 

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que la prueba rendida en estrado no sustentó la participación en los hechos que la parte acusadora le atribuyó al adulto Morales Muñoz.

“Para así decidirlo, se estimó que las pruebas no demostraron la participación que en los hechos se le atribuyó a Daniel Morales Muñoz, toda vez que si bien acreditó que estuvo presente en el lugar de los hechos el día y la hora en que ocurrieron, tales pruebas sin embargo no llegaron a demostraron aquello que resultaba esencial para dar por establecida la forma de participación que específicamente se le imputó conforme al artículo 15 N° 3 del Código Penal, esto es, que su presencia hubiere incidido en los concretos hechos que perpetró B.E.S.M., con quien si bien se había concertado para atentar contra la estación “Metro Pedrero”, fue del caso que ese concierto no incluyó los medios comisivos que utilizarían, ni las acciones que específicamente desplegarían para materializar el designio delictivo que se propusieron, sin que posteriormente Morales hiciere suyos los hechos inmediatos y directos que ejecutó B.E.S.M. para aumentar el volumen del fuego existente”, consigna el acta de deliberación. 

Resolución que agrega que: “Las imágenes exhibidas mostraron que en el momento en que B.E.S.M. da inicio a su acción incendiaria, primero tomando y luego llevando hacia el foco de fuego dos objetos voluminosos, uno en cada mano, y luego, arrojándolos a ese lugar, acción que al cabo de escasos diez a once segundos devino en una violenta llamarada que alcanzó una altura y volumen de proporciones muy superiores a la que había hasta esos momentos, instantes en los cuales el acusado Morales no aparece en las imágenes que se exhibieron de los hechos. De esta manera, y al no haberse comprobado que Daniel Morales Muñoz hubiere presenciando los hechos inmediatos y directos con los que B.E.S.M. dio principio a la ejecución del delito que se les imputó, no cabe hacerlo penalmente responsable del delito de incendio a título de autor, ni en la forma propuesta por los acusadores ni tampoco en alguna de las otras hipótesis de autoría que refiere el artículo 15 del Código Penal”.

“Por el contrario –prosigue–, lo dicho precedentemente respecto a la insuficiencia de la prueba en relación al acusado Morales Muñoz, no resulta aplicable al acusado B.E.S.M. desde que, en su caso, las citadas pruebas, además de varias otras que se analizarán en la sentencia, confirmaron su plena autoría en el delito de incendio materia de la acusación”.

“De otro lado, analizados con la profundidad y el rigor que ameritaban los graves reproches planteados por las defensas en torno a la licitud de la prueba, particularmente, los videos con las grabaciones registradas en horas de la noche del 18 de octubre de 2019, al interior de la estación ‘Pedrero’, fue del caso que el tribunal no encontró en la prueba la manipulación denunciada, ni reparos en la confiabilidad de los antecedentes vertidos en juicio, ni tampoco ilegalidades que importaran infracción de garantías constitucionales que, en toda medida, pero con otros adjetivos, reclamaron los abogados defensores”, añade.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Toledo Canales– quedó agendada para las 13 horas del próximo jueves 20 de mayo.

Noticia con fallo