Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia por fallo que ordenó nuevo juicio de cobro de prestaciones laborales

12-mayo-2021
Cuarta Sala declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que ordenó la realización de un nuevo juicio de cobro de prestaciones laborales, demandas por el Sindicato N°1 de Trabajadores Chuquicamata Codelco Chile.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que ordenó la realización de un nuevo juicio de cobro de prestaciones laborales, demandas por el Sindicato N°1 de Trabajadores Chuquicamata Codelco Chile.

En fallo unánime (causa rol 17.209-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Héctor Humeres y Leonor Etcheberry– declaró improcedente el recurso intentado, atendida la naturaleza de la materia planteada.

“Que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone uniformar, dice relación con determinar si una demanda que se considera poco precisa y clara, tanto en sus hechos y fundamentos como en sus peticiones, debe ser objetada sólo por medio de una de excepción dilatoria o puede también serlo por una perentoria contenida en la contestación de la demanda”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, del estudio de los antecedentes se desprende que la causa se inició por una demanda por cobro de prestaciones laborales; la sentencia de base acogió la excepción perentoria de errónea interposición de la demanda y en contra de dicha decisión el demandante recurrió de nulidad fundado en la causal del artículo 477 en relación al 459 N° 6 del Código del Trabajo, la que fue acogida por la Corte de Apelaciones, por estimar que el tribunal sólo se hizo cargo de la excepción de errónea interposición de la demanda, acogiéndola, sin emitir pronunciamiento sobre la cuestión de fondo formulada en la demanda, incumpliendo su deber legal y constitucional. Concluye que la sentencia infringió lo dispuesto en los artículos, 459 N°6 del Código del Trabajo, artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y, 19 N°3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, por lo que dispuso la nulidad de la sentencia y el juicio en que ésta recayó, retrotrayendo la causa al estado de realizarse uno nuevo ante el juez no inhabilitado que corresponda”.

Para el máximo tribunal: “(…) del razonamiento desarrollado en la sentencia que se revisa, se advierte que tras el acogimiento del recurso de nulidad, se ordenó la realización de una nueva audiencia de juicio y la dictación, en su caso, del fallo que decida el fondo de la controversia, careciendo de pronunciamiento relacionado con el asunto sustantivo que fue objeto de la discusión, por lo que, dada su naturaleza jurídica, se debe colegir la improcedencia del arbitrio intentado”.