Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda de autodespido de trabajadores de restorán

11-mayo-2021
Décima Sala rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por dos trabajadores en contra del restorán Urriola Wine Bar Limitada, ubicado en el barrio Lastarria.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por dos trabajadores en contra del restorán Urriola Wine Bar Limitada, ubicado en el barrio Lastarria

En fallo unánime (causa rol 1770-2020), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Jenny Book y Sergio Padilla– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y rechazó la justificación de caso fortuito, por el denominado estallido social, esgrimida por la empleadora.

“Que, no obstante la claridad y contundencia de los hechos establecidos en el fallo cuya nulidad se impetra por esta vía, todo el desarrollo y argumentación del recurso de la parte demandada, se basa en la existencia del caso fortuito, que lo hace consistir en fenómeno social producido en el mes de octubre del año 2019 denominado ‘estallido social’ alegado como causa del incumplimiento de sus obligaciones emanadas de la relación laboral, de forma tal que contiene un defecto en la argumentación, que atendida la naturaleza extraordinaria y de derecho estricto de este arbitrio, resulta para esta Corte insalvable”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) sin perjuicio de lo reseñado, cabe hacer notar que la alegación del caso fortuito sostenida por el demandado, debió precisamente, ser impetrada por éste como causa del despido, lo que no aconteció ya que se trata de un autodespido invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato dispuesta en el artículo 160 N° 7 en relación con el artículo 171 ambos del Código del Trabajo”.

“Que por estas consideraciones, el recurso de nulidad no podrá ser acogido”, concluye.

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