Corte de Chillán aplica máxima sanción administrativa a juez de Policía Local de Pemuco y propone a la Corte Suprema su remoción del cargo

07-mayo-2021
En fallo unánime la Sala de Pleno del tribunal de alzada aprobó el informe final evacuado por la fiscalía judicial y acordó sancionar Campos Henríquez por faltar gravemente al principio de integridad que debe regir la conducta del cargo de juez de policía local.

El pleno de la Corte de Apelaciones de Chillán aplicó hoy –viernes 7 de mayo– la máxima sanción administrativa; es decir, la suspensión de funciones por cuatro meses,  y elevó los antecedentes a la Corte Suprema para que evalúe la remoción del cargo, del juez de policía local de Pemuco, Marcelo Iván Campos Henríquez, actualmente en prisión preventiva, imputado como autor de los delitos consumados de cohecho y violación de secretos, en el denominado caso “Luminarias”.

En fallo unánime (causa rol 909-2020), la Sala de Pleno del tribunal de alzada –integrado por los ministros Guillermo Arcos,  Claudio Arias y Paulina Gallardo– aprobó el informe final evacuado por la fiscalía judicial y acordó sancionar Campos Henríquez por faltar gravemente al principio de integridad que debe regir la conducta del cargo de juez de policía local, afectando no solo al tribunal en el cual servía, sino que, además, a la correcta administración de justicia y a la confianza de la ciudadanía en los tribunales.

“Que, a juicio de este Tribunal Pleno, el investigado ha atentado gravemente contra el mencionado principio de integridad, toda vez que no ha mantenido una conducta intachable, conducente a promover la confianza de la comunidad en la justicia. Así, el comportamiento del señor Campos Henríquez –materia de esta investigación administrativa– vulnera el mencionado principio de integridad ya que su actuar no es recto, y además provoca que la comunidad pierda la confianza en la justicia, lo cual le impide desarrollar competentemente la función de juez de la que se halla investido”, sostienen el fallo.

La resolución agrega que: “En el caso del señor Campos Henríquez, resulta evidente que tener el carácter de imputado formalizado como autor de los delitos consumados de cohecho y violación de secretos, además de encontrarse desde el mes de mayo de 2020 sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por tales hechos, constituye una irregularidad que afecta la integridad de la conducta que le es exigible, ya que aun cuando de los antecedentes allegados a esta investigación administrativa, aparezca que los hechos por los cuales ha sido formalizado, se vinculan a circunstancias ajenas a su labor como Juez de Policía Local de la ciudad de Pemuco, su conducta, inequívocamente genera desconfianza entre quienes recurren a los tribunales y afecta el decoro que le exige el ejercicio de tal magistratura”.

Para el tribunal de alzada: “(….) como corolario de lo que se viene razonando, en lo que compete a este Tribunal Pleno, se concluye que la conducta del señor Campos Henríquez, es constitutiva de responsabilidad disciplinaria, al configurarse a su respecto, el supuesto del artículo 544 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en sede penal”.

“Que, no obstante la circunstancia señalada en el motivo precedente, a juicio de este Tribunal Pleno, disintiendo de la propuesta del señor Fiscal Judicial Subrogante, atendida la gravedad de los hechos que ameritan sancionar disciplinariamente al investigado y teniendo en cuenta las perniciosas consecuencias provocadas, no solo al tribunal en el cual servía sino que además a la correcta administración de justicia y a la confianza que en la justicia debió propiciar, se estima adecuado, aplicar la sanción de suspensión de funciones por cuatro meses, por ser ésta la de mayor entidad según lo dispuesto en el artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales”, resolvió el tribunal pleno.

Asimismo, dispuso que: “(…) atendidos los hechos objeto de esta investigación y la naturaleza de la sanción impuesta, remítanse copia de esta resolución y de los antecedentes que obren en la carpeta investigativa a la Excelentísima Corte Suprema para que, si lo estima pertinente, realice la declaración de mal comportamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°15.231 y acuerde, la remoción del señor Marcelo Campos Henríquez del cargo del cual es titular”.

 

 

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