Tercer TOP de Santiago condena a 10 años y un día y 5 años y un día de presidio a coautores de robo con violencia e intimidación 

06-mayo-2021
En fallo unánime (causa rol 23-2021), el tribunal condenó a Miguel Sáez Alcavil e Iván Moreno Araya a las penas efectivas de 10 años y un día y 5 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en la comuna de Ñuñoa. 

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Miguel Alejandro Sáez Alcavil e Iván Eduardo Moreno Araya a las penas efectivas de 10 años y un día y 5 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en la comuna de Ñuñoa. 

En fallo unánime (causa rol 23-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Escobar Salazar (presidente), Carolina Paredes Arízaga y Ruby Vanessa Sáez Landaur (redactora)– aplicó, además, a Sáez Alcavil y Moreno Araya las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados, para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 08.05 horas del 1 de diciembre de 2020, “IVÁN EDUARDO MORENO ARAYA Y MIGUEL ALEJANDRO SÁEZ ALCAVIL, concurrieron al exterior del domicilio ubicado en calle Simón Bolívar N° 5393 de la comuna de Ñuñoa, lugar en que se encontraba la víctima Marco Antonio Gundelach Lizarraga, quien había descendido de su vehículo marca Kia, modelo Cerato 5, color gris, año 2019, PPU KZLR.39, con la finalidad de cerrar el portón de la reja perimetral del inmueble, situación que aprovecharon los imputados para acercarse al vehículo, procediendo SÁEZ ALCAVIL a ingresar a este y comenzar a registrarlo, al tiempo que MORENO ARAYA se posicionó al costado de la puerta del conductor procediendo a intimidar a la víctima exhibiéndole un cuchillo manifestándole que lo iba a matar, haciéndole gestos para que se alejara del lugar, para después señalarle que le iba a disparar, que lo iba a matar, procediendo también SÁEZ ALCAVIL a exhibirle un cuchillo con el que lo intimidó para que no se acercara, tras lo cual los imputados, frente a la oposición de la víctima a que se le quitaran sus especies, comienzan a forcejear con él y lo golpean en distintas partes del cuerpo, logrando finalmente apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde el interior del automóvil, de las llaves de éste y del domicilio de la víctima, siendo detenidos minutos más tarde en las inmediaciones del lugar por personal de Carabineros, encontrando en poder de estos, parte de las especies sustraídas y las armas blancas utilizadas para la comisión del delito”.

A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con lesiones calificadas clínicamente leves, consistentes en “equimosis múltiples extensas en el dorso de la mano derecha, conserva movilidad de los dedos de la mano y muñeca, eritema en ambos antebrazos, hematoma en ambas piernas, en zona lateral pierna izquierda de 6 centímetros de diámetro, en zona anterior de pierna derecha, equimosis de 8 centímetros x 4 centímetros, según da cuenta el DAU emanado de la posta 4”.

Penas
En la determinación de la cuantía exacta de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que, el delito en cuestión es el de robo con violencia e intimidación en grado consumado, y lo prevenido en el artículo 436 del Código Penal que dispone que el marco penal aplicable corresponde a presidio mayor en su grados mínimo a máximo”.

En dicho marco “(…) y respecto del acusado MORENO ARAYA, concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante y considerando lo prescrito en el artículo 449 regla primera del Código Penal, el tribunal decidió aplicar la pena, en el grado mínimo y en su mínima expresión, tomando en consideración para ello, que dicha sanción penal es lo suficientemente alta como para comprender tanto el desvalor del acto y del resultado así como los factores de imputación personal y la magnitud del daño ocasionado a la víctima, conforme con lo referido en el artículo 449 del Código Penal, en este caso considerando especialmente que las especies fueron recuperadas en su totalidad y sin mayor detrimento, ya que nada dijo al respecto la víctima”.

“Que en cuanto al acusado SÁEZ ALCAVIL, y concurriendo una circunstancia atenuante y una circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y considerando lo prescrito en el artículo 449 regla segunda del Código Penal, el tribunal decidió también aplicar la pena, en el grado mínimo y en su mínima expresión, tomando en consideración para ello, que la sanción penal ya es lo suficientemente alta como para comprender el desvalor del acto y del resultado así como los factores de imputación personal y la magnitud del daño ocasionado a la víctima, conforme con lo referido en el artículo 449 del Código Penal, en este caso considerando especialmente que las especies fueron recuperadas en su totalidad”, razona el tribunal.

“En efecto –ahonda– el tribunal no puede soslayar el marco rígido que se aplica a este delito, el cual contiene una regla específica para el caso de las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 449 N°2 del Código Penal, por lo que no puede acoger la petición de la defensa de realizar alguna compensación o imponer una pena bajo el marco legal aplicable, puesto que en este caso, el mandato legal es imponer una sanción excluyendo el grado mínimo de la pena, es decir al caso concreto, excluir el presidio mayor en su grado mínimo, debiendo comenzar el marco penal a su respecto en el presidio mayor en su grado medio. Además no existiendo antecedentes que permitan realizar un mayor reproche a uno de los acusados respecto del otro, el tribunal no vislumbra motivo para imponer una pena mayor a aquella contenida en el piso del grado aplicable”.

Noticia con fallo