Corte Suprema declara inadmisibles unificación de jurisprudencia por despido de trabajadora de multitienda

22-abril-2021
En fallo unánime, Cuarta Sala del máximo tribunal estableció que no procede recurso de unificación de jurisprudencia en contra de resoluciones dictadas en procedimiento monitorio.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió en procedimiento monitorio la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de asistente operativa de la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales SA –DIN– de Talca.

En fallo unánime (causa rol 2.1958-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto y Adelita Ravanales– estableció que no procede recurso de unificación de jurisprudencia en contra de resoluciones dictadas en procedimiento monitorio.

“Que, el artículo 483 del Código del Trabajo, dispone la procedencia del recurso de unificación en contra la resolución que falle el de nulidad, en el evento que ‘… de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’”, itera el fallo.

La resolución agrega: “Que, por su parte, el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: ‘En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código’, mientras que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del mismo: ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes’”.

“Que, del tenor de las disposiciones legales referidas precedentemente, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y debe ser declarado inadmisible”, añade.