Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Iquique revisa 337 solicitudes

12-abril-2021
La sesión correspondiente al primer semestre consiste en la revisión de las solicitudes y los informes técnicos presentados por Gendarmería.

La Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Iquique revisa entre este lunes 12 y martes 13 de abril, las solicitudes de 337 internos, propuestas por los tribunales de conducta de las diversas unidades penales de la jurisdicción.

La comisión es presidida por la ministra Marilyn Fredes Araya y la integran los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, Carlos Contreras Velásquez y Rodrigo Villar Bustamante; y del Juzgado de Garantía, Tamara Muñoz Sáez y Vicente Muratori Quezada.

La sesión correspondiente al primer semestre consiste en la revisión de las solicitudes y los informes técnicos presentados por Gendarmería por parte de 288 internos que corresponden al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio; 46 al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique; y 3 del Centro de Detención Preventiva de Pozo Almonte.

La sesión se realizará de manera remota a través de videoconferencia, debido a que se mantienen las medidas implementadas por la pandemia de covid 19, para dar continuidad al servicio judicial.

Requisitos

El Decreto Ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124 -que entró en vigencia el 18 de enero de 2019-, establece como requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

El 17 de septiembre de 2020, el Ejecutivo publicó además el decreto 338, reglamento que establece las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener, así como los planes de intervención individual y las características y requisitos que deben reunir los delegados de libertad condicional.