La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por Gendarmería en representación de interno que se encuentra en huelga de hambre seca desde el 20 de marzo, y ordenó que, en caso de urgencia, sea trasladado a un centro asistencial.
En fallo unánime (causa rol 63-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Rodrigo Cid y el abogado (i) James Richards– acogió la cautelar deducida al considerar que la negativa del interno a alimentarse es una amenaza grave a garantías constitucionales.
“En la especie, de los planteamientos expuestos, así como de los antecedentes allegados al recurso, precisamente es posible constatar la existencia de una actuación que amenaza la vida y lesiona directamente la integridad física del huelguista, garantías constitucionales previstas y consagradas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, circunstancia que aparece suficientemente acreditada con el mérito del informe de salud de la enfermera del CCP-Copiapó, acompañado por la recurrente, y con lo constatado por el señor Médico Legista, informes que si bien refieren que el huelguista se encuentra en buenas condiciones generales, también dan cuenta de la pérdida de peso y su negativa a consumir alimentos, actuar manifiestamente ilegal y arbitrario, que justifica la intervención a través de la presente vía cautelar”, razona el tribunal de alzada.
La resolución agrega que “(…) es obligación de Gendarmería, de acuerdo a su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquéllos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso”.
“(…) como se ha señalado los informes y antecedentes acompañados, confirman que efectivamente el interno mediante una huelga de hambre seca o liquida, ha cometido una perturbación y amenaza grave contra las garantías constitucionales invocadas, existiendo un peligro serio e inminente que amenaza su vida e integridad física, conductas que revisten los caracteres de ilegales y arbitrarias, correspondiendo a éste tribunal adoptar las correspondientes medidas de resguardo”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido por la abogada doña Nora Astorga Ramos, en representación de don Víctor Vera Bustos, Coronel y Director de Gendarmería de Chile, Región de Atacama, a favor del interno Juan Carlos Trigo Ramírez, sólo en cuanto se declara que la decisión adoptada por éste constituye un atentado a su vida e integridad física y que se autoriza a Gendarmería de Chile para que de ser necesario, adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia al huelguista en un centro hospitalario, a objeto de que se le brinde una total y completa atención médica en resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, de manera de asegurar la vida e integridad física del interno”.