Corte Suprema confirma condenas a efectivos de la PDI (r) por ejecución de adolescente en río de Victoria en 1973

12-abril-2021
En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Florencio Renato Vásquez Olivares y Héctor Félix Domke Foitzick a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del homicidio.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos por las defensas y confirmó la sentencia que condenó a cuatro detectives de la Policía de Investigaciones –PDI– por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del joven de 18 años Jorge Arturo Toy Vergara. Ilícito perpetrado en la ciudad de Victoria, el 21 de septiembre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 26,739-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda– confirmó la sentencia que condenó a Florencio Renato Vásquez Olivares y Héctor Félix Domke Foitzick a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del homicidio.

En tanto, Abdón Hernán Navarro Garrido y Carlos Aliro Bello Sepúlveda deberán purgar 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, por su responsabilidad como encubridores del ilícito.

La Corte Suprema descartó infracción de ley en el fallo impugnado, dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la sentencia de primer grado que condenó a los expolicías.

“Que el recurso de casación en el fondo tiene por objeto velar por la correcta interpretación y aplicación de las normas llamadas a dirimir la controversia, con el objeto de que este tribunal pueda cumplir con la función uniformadora del derecho que le asigna la ley.
Para el desarrollo de tal propósito, la ley ha señalado que deben explicitarse los yerros jurídicos que se han cometido en la decisión de lo resuelto, los que deben tener influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que se traduce en la necesidad de demostrar la concurrencia de las hipótesis invocadas, con un efecto trascendente, concreto y vinculado específicamente con el defecto que se acusa, de suerte que su verificación otorgue competencia a este tribunal para determinar lo correspondiente, en el ámbito privativo de este recurso de carácter sustantivo”, explicita el fallo.

La resolución agrega: “Que, teniendo en vista lo anterior, de la lectura de los recursos interpuestos, por las defensas de Florencio Renato Vásquez Olivera y Héctor Domke Foitzick aparece de manifiesto que envuelven planteamientos incompatibles y subsidiarios”.

“En efecto, los vicios que constituyen las causales invocadas no pueden proponerse en forma simultánea, pues ello importa que, ante la pluralidad, sea este Tribunal quien opte por alguno de los motivos de nulidad, función que inequívocamente no le corresponde a la Corte”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) efectivamente, el segmento inicial de los recursos se extiende al error de derecho cometido al estimar equivocada la decisión de condena, pues no habrían tenido los acusados la intervención que se le atribuye en el delito. Enseguida, argumentan que no puede ser calificado el hecho como delito de lesa humanidad y por lo mismo procede a su respecto la aplicación de la prescripción de la acción penal, para posteriormente alegar la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad –artículo 103 del Código Penal– que conllevaría la imposición de una pena de menor entidad, pero que ciertamente supone aceptación de culpabilidad”.

“Como se ve, cada postulado supone el abandono de la tesis anterior, condiciones en las que el arbitrio no puede ser atendido, porque no cabe dejar subordinada la efectividad de unos vicios a la existencia o inexistencia de otros, desatendiéndose la ritualidad que es propia de este recurso de derecho estricto, por lo que, los interpuestos serán rechazados”, razonan los ministros de la Sala Penal.

Ejecutado y arrojado al río Colo
La etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos: 
“A.- Que Jorge Arturo Toy Vergara, 18 años de edad, comerciante de la ciudad de Victoria fue detenido por personal de la Policía de Investigaciones de Victoria el 21 de diciembre de 1973 en horas de la noche, tras haberse efectuado una redada en esa ciudad.
B.- Que el jefe de Investigaciones de Victoria, Héctor Félix Domke Foitzick, ordenó al personal bajo su mando que lo acompañaran junto al detenido Toy Vergara hasta el sector del paso nivel ‘Puente Traiguén’, a orillas del río Colo. Para esto se hizo acompañar de Carlos Aliro Bello Sepúlveda, Florencio Renato Vásquez Olivera y Abdón Hernán Navarro Garrido, detectives que formaban parte de la dotación de Victoria.
C.- En ese lugar, los detectives comenzaron a beber alcohol hasta embriagarse, tras lo cual dispararon sus armas de servicio en contra del detenido Jorge Arturo Toy Vergara causándole la muerte. Inmediatamente después, lo arrojaron a las aguas del río Colo y se retiraron del lugar.
D.- Al día siguiente el cuerpo sin vida de Toy Vergara fue encontrado por lugareños iniciándose la investigación respectiva que fue encabezada por los mismos detectives de Victoria, sin resultados. 
El certificado de defunción de Toy Vergara, de fs. 41, indica como causa de muerte lo siguiente: ‘Anemia aguda, hemorragia cerebral, homicidio por impactos múltiples de bala, heridas penetrantes torácicas, craneanas y abdominales”. 

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $70.000.000 (setenta millones de pesos) por el daño moral, a dos hermanos de la víctima.
Ver fallo (PDF)