Corte de Arica rechaza recurso de amparo de reclusos con covid-19 internados en hospital de la ciudad

12-abril-2021
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras establecer que los amparados no están engrillados a las camas que ocupan en la UCI del centro asistencial, tal como lo denunció la defensa.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó hoy –lunes 12 de abril– el recurso de amparo presentado en contra de la Dirección Regional de Gendarmería, en representación de cuatro internos contagiados por coronavirus, quienes se encuentran sedados y conectados a respiradores artificiales en el Hospital Juan Noé.

En fallo unánime (causa rol 108-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Mauricio Silva Pizarro, José Delgado Ahumada y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– rechazó la acción judicial, tras establecer que los amparados no están engrillados a las camas que ocupan en la UCI del centro asistencial, tal como lo denunció la defensa.

“Que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas de Mandela), en particular el artículo 47, señala:

“Regla 47

  1. Se prohibirá el empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor.
  2. Otros instrumentos de coerción física sólo podrán ser utilizados cuando la ley los autorice y en los siguientes casos:
  3. a) como medida de precaución contra la evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en el momento en que el recluso comparezca ante una autoridad judicial o administrativa;
  4. b) por orden del director del establecimiento penitenciario, si han fracasado los demás métodos de control, a fin de impedir que el recluso se lesione a sí mismo o lesione a terceros, o que produzca daños materiales, en cuyos casos el director deberá alertar inmediatamente al médico u otros profesionales de la salud competentes e informar a la autoridad administrativa superior”, describe el fallo.

La resolución agrega que: (…) de lo informado por el Director Regional de Gendarmería, y los antecedentes aportados, no se desprende que el hecho denunciado haya sucedido. Asimismo, quedó establecido que con fecha anterior a la interposición de este recurso, se había ordenado, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, mediante Providencia N°15.00.00.559/21, que los coordinadores de salud debían monitorear permanentemente la condición de las personas privadas de libertad internadas en centros de salud externos, informando y sugiriendo a los Jefes de Unidad, el retiro de las medidas de coerción, previa certificación de los pacientes conectados a ventilación mecánica, con soporte vital, postrados, sin posibilidad alguna de movimiento, quemados y con estado de conciencia comprometida, instrucción que fue reiterada el día 8 de abril del año en curso”.

“En consecuencia, en la especie no se verificó que los amparados se encontraren bajo las medidas de coerción denunciadas, por lo que la presente acción constitucional debe ser desestimada”, agrega.

Por tanto, se resuelve que “SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Defensor Local Jefe de Arica, don Sergio Zenteno Alfaro, en favor de M.P.P., P.V.R., J.H.O. y C.M.V., en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, velará por el estricto cumplimiento de las instrucciones emanadas de ésta, que se adecúan a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidad para el Tratamiento de los Reclusos, evitando todo trato cruel, inhumano y degradante”.

 

 

 (Vea aquí fallo)

 

 

 
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